Marco Regulatorio

Bancos Internacionales (PRIBA)

Los bancos internacionales se originan con la Ley 52 del 11 de agosto 1989 (“Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”). Luego de

eso se emite la Ley 273 del 25 de septiembre de 2012 (”Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”) La primera da legalidad a las Entidades Bancarias Internacionales (EBI) y la segunda a las Entidades Financieras Internacionales (EFI).

Ambas leyes tienen como objetivo el establecer a Puerto Rico como un centro financiero internacional, aprovechando la fortaleza de las regulaciones local y federal que aplican a la isla en conjunto con la estabilidad política de la isla, la fortaleza de su sistema bancario, la estrecha relación económica con los estados Unidos y la disponibilidad de personal altamente profesional y completamente bilingüe y multi cultural.

Entidades Bancarias Internacionales (EBI) / Entidades Financieras Internacionales (EFI)

Las Entidades Bancarias Internacionales (EBI) son puramente instituciones depositarias mientras las Entidades Financieras Internacionales (EFI) pueden además de ser instituciones depositarias, o ser instituciones financieras no depositariastales como intermediadores de títulos,  o asesores financieros, entre otras. Usualmente la manera de diferenciarlas está en el nombre de la institución ya que las autorizadas a captar depósitos tiene que llevar la palabra Banco en su nombre.

Al presente, los Miembros Regularesde PRIBA  son todos instituciones depositarias, por lo cual están sujetos a los mayores requisitos de capital del sector y además están sujetos a los controles más amplios debido a su responsabilidad fiduciaria con el público en general.

Regulación

El organismo que autoriza y supervisa las operaciones de los Bancos Internacionales en Puerto Rico es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF / http://www.ocif.gobierno.pr). Esta oficina supervisa tanto la banca internacional como la local e hipotecaria en Puerto Rico bajo las regulaciones aplicables de la Ley de Bancos de Puerto Rico y las normativas bancarias federales de los Estados Unidos de América.

Las normativas federales a las que están sujetos los Bancos Internacionales son:

  • Leyes de Anti-Lavado de Dinero (Anti Money Laundering laws o AML)
  • Ley del Secreto Bancario (Bank Secrecy Acto r BSA)
  • Ley Patriota de los EUA (U.S Patriot Act)
  • Oficina de Control de los Activos Foráneos del Departamento del Tesoro de los EUA (Office of Foreign Asset Control / OFAC)

OCIF utiliza el Federal Financial Institutions Examination Council (FFIEC) – Bank Secrecy Act/Anti Money Laundering Examination Manual (FFIEC Manual)como guia para las examinaciones de BSA/AML yOFAC.

 

El FFIEC Manual es utilizado por los examinadores del FDIC y de la Reserva Federal para llevar a cabo sus examinaciones de BSA/AML

Adicional a cualquier otra regulación aplicable de acuerdo con los productos y servicios ofrecidos por cada institución que dictaminen:

  • Office of the Comptroller of the Currency (OCC)
  • Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC)*
  • Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN)

La Reserva Federal de Nueva York supervisa el Segundo Distrito de la Reserva Federal de la cual Puerto Rico es parte. Algunos Bancos Internacionales son parte de la Reserva Federal de Nueva York, debido a que esta el Segundo Distrito. Esto hace que los Asociados miembros de la Reserva estén también bajo su supervisión y deban adecuarse a sus normativas. Puede encontrar más información en: https://www.newyorkfed.org/aboutthefed/whatwedo.html